Falta de desobediencia a la autoridad por negarse a apagar la música

Los hechos que comentamos hoy son los siguientes: unos agentes de la Policía Local comprobaron como un local se encontraba abierto al público   y con la música puesta, siendo que en la licencia de apertura del referido establecimiento, consta que el equipo musical no puede ponerse en funcionamiento antes de las 12,00 h. del mediodía.

Los agentes procedieron a confeccionar el correspondiente boletín de apertura, y requirieron a la acusada y responsable del local para apagar el equipo musical, negándose a ello reiteradamente.

La dueña del establecimiento había sido ya denunciada por los mismos motivos hasta un total de ocho ocasiones habiendo recaído ya alguna Sentencia condenatoria por falta de desobediencia.

La Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Sentencia de fecha 20 de julio de 2012, condena a la dueña y a la responsable del local como autoras de una falta de desobediencia a la autoridad y les impone una multa de setenta días con una cuota diaria de diez euros. Los razonamientos de la condena fueron los siguientes:

a) La dueña del local tenía encendido a las 8 horas de la mañana, no los televisores, sino el equipo de música conectado a cuatro altavoces. Así lo manifestaron los tres policías locales que comparecieron como testigos de cargo en el acto del juicio oral.

b) Los tres agentes de la autoridad explicaron que el equipo de música estaba conectado con el equalizador y el amplificador, y había «un pinchadiscos» al frente del equipo de música. Igualmente manifestaron que la acusada se negó reiteradamente a apagar el equipo de música.

c) La orden de apagar dada por los policías locales era totalmente legítima y acorde con la licencia administrativa del establecimiento.

d) El Juzgado de lo Contencioso Administrativo había también dictado un Auto por el que se acordaba la suspensión de la licencia de apertura y el cierre del local, al haberse producido nuevas denuncias en materias relacionadas con contaminación acústica y horarios de apertura y cierre del local.

e) La diferencia entre el delito (556 del CP) y la falta de desobediencia (634 CP) es meramente cualitativa y radica, según reiterada Jurisprudencia, en la reiterada y manifiesta oposición, grave actitud de rebeldía, persistencia en la negativa y en el cumplimiento voluntario de la orden y, en definitiva en la mayor o menor contumacia y recalcitrante negativa del Agente a cumplir la orden dada por la Autoridad dentro de su competencia.

f) La dueña y responsable del local eran conscientes del deber de cumplir con la orden dada por parte de los agentes de la policía local de apagar el equipo de música, y pese a ello, no quisieron obedecerles.

 

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