Falta contra el orden público. Acceder a una oficina de la Agencia Tributaria cuando ya ha cerrado al público.

Cuando ya se había cerrado al público el Edificio de la Agencia Tributaria, por la conclusión ese día del horario de trabajo de los funcionarios, (pese a que se continuaba atendiendo a las personas que habiendo accedido dentro del horario, es decir, antes de las dos ya se encontraban en su interior), el condenado, pese a la negativa del vigilante de seguridad a que accediese por tal motivo, haciendo caso omiso pasó al interior, lo que motivó que el vigilante tuviese que intervenir, llegando ambos a forcejear, cayendo el recurrente al suelo, y obligando también a que tuviese que intervenir funcionarios de la agencia tributaria, hasta que el mismo cesó en su comportamiento.

Siendo por ello que su actuación sí merece un reprochable penalmente, al quedar probada la concurrencia de todos elementos de la citada falta. En primer lugar el cierre al público de la agencia tributaria cuando se personó el recurrente, y en segundo lugar, la entrada y permanencia del mismo, (con la intención de llevar a cabo a toda costa la gestión por la que había acudido a dicho lugar), contra de lo indicado por el vigilante de seguridad como profesional encargado de la seguridad del edificio (Audiencia Provincial de Burgos de 27 de junio de 2012).

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