Si bien en las críticas o juicios de valor sobre la actuación o conducta profesional del demandante no opera el requisito de veracidad, no sucede lo mismo con los hechos sobre los que se informa que sí están sometidos al canon de veracidad.
Y desde esta última perspectiva hay que decir que no se ha dado cumplimiento al requisito de veracidad, ya que se comunican como ciertos unos hechos de actualidad social en los que se implica al demandante, según la versión facilitada por un tercero no identificado (siendo insuficiente la remisión a fuentes indeterminadas para dar por cumplida la diligencia propia del informador (STC 21/2000, de 31 de enero , FJ 8) a quien se identifica por su nombre y apellidos, que no fueron contrastados previamente y que no se corresponden con la realidad, tal y como se declara probado en la instancia.
En efecto, se difundió una información como veraz sin haber realizado antes contraste o averiguación alguna, faltando el informador a la diligencia que le es exigible.
La falta de veracidad de la información determina que decaiga el carácter prevalente de la libertad de información, dado el grado elevado de afectación que comporta esta circunstancia para el derecho al honor del demandante.
Desde el ángulo del posible carácter injurioso, insultante o desproporcionado de las expresiones utilizadas debe tenerse particularmente en cuenta que la noticia divulgada supuso, por su propio contenido, un indudable descrédito en la consideración personal y profesional del demandante, en la medida en que se le implicaba e identificaba con nombre y apellidos en un caso de desatención, retraso injustificado y trato inadecuado a un paciente, conducta que sin duda es susceptible de lesionar su derecho al honor, de suerte que no existe la debida proporcionalidad entre el ejercicio del derecho a la información atendido su contenido y finalidad, y el respeto al honor de la persona a la que se refiere la noticia publicada, habiéndose producido un sacrificio desproporcionado en detrimento del segundo.
Ahora bien del texto de la sentencia recurrida se pone de manifiesto que, si bien la noticia publicada afectaba negativamente al demandante, siendo dañosa para su honorabilidad, la razón por la que se condena a los demandados no radica en este punto, sino en la falta de veracidad de las informaciones a las que se ha hecho referencia. Desde este punto de vista, en suma, la afectación del derecho al honor es muy elevada frente a la protección del derecho a la libertad de información.
En conclusión, la consideración de las circunstancias concurrentes conduce a estimar que la libertad de expresión e información no puede en este caso prevalecer sobre el derecho al honor del demandante, pues el grado de afectación de las primeras, aun siendo notable en atención a otras circunstancias, pierde gran parte de su peso por la ausencia de veracidad, y no puede prevalecer frente a la afectación del segundo, que es de gran intensidad (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de diciembre de 2013)