¿Es posible retirar títulos franquistas?

Se había solicitado al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Valencia la retirada del título de Alcalde Honorífico de la ciudad de Valencia al General Francisco Franco.

Se apoyaba la solicitud de retirada de dicho título con los siguientes argumentos:

– que treinta y tres años después de la promulgación de la Constitución Española, mantener esa distinción a favor del máximo responsable de la sublevación militar y posterior dictadura, atenta claramente contra el ordenamiento jurídico;

 – que la retirada del título de Alcalde honorario se encuentra dentro de los casos de aplicación del art. 15.1 de la Ley 52/2007, de 28 de diciembre, de la Memoria Histórica , por cuanto la concesión de dicho título es una mención de carácter público y persigue la exaltación no solo personal del sujeto sobre quien recae tal mención, sino sobre todo, colectiva pues, exalta la sublevación militar y la Guerra de España.

El Ayuntamiento de Valencia rechazó la solicitud de retirada con estos argumentos:

– que con la muerte de quien fue nombrado alcalde honorario se extinguió su personalidad civil y el derecho honorífico que se le concedió.

– que el art. 15 de la Ley 52/2007, que viene referido a la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, pero no al título de Alcalde Honorífico.

El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 5 de Valencia, en su Sentencia de fecha 31 de julio de 2012, acuerda condenar al  Ayuntamiento a realizar las actuaciones necesarias para retirar el título de Alcalde honorario de la ciudad de Valencia al General Francisco Franco.

Los argumentos utilizados por el Juzgado fueron los siguientes:

a) Aunque el art. 15 viene referido a la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, y el Acuerdo impugnado consistió en la no aceptación de la propuesta de retirada del título de Alcalde honorario a Francisco Franco, no es menos cierto que esa retirada ha de ser incardinada en los supuestos contemplados en el antes citado art. 15, por cuanto que quien ostenta aquél título no accedió a la Jefatura del Estado por las vías democráticas entonces establecidas.

El mantenimiento de la mención honorífica concedida por el Ayuntamiento de Valencia al general Franco el 1 de Mayo de 1939, resulta incompatible con la voluntad del legislador constituyente de 1978, proclamada en el Preámbulo de la Constitución, de » establecer una sociedad democrática avanzada «, y resulta también incompatible con el art. 1.1 de la Constitución, en el que se refiere que » España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político «.

b) El hecho de que la personalidad civil de quien recibió tal título se extinguiera con su muerte no obstaculiza la retirada del título, por cuanto que, como bien es sabido, los títulos honoríficos también vienen concediéndose por las Administraciones públicas a personas ya fallecidas, y por cuanto que, en todo caso, el art. 15 de la Ley 52/2007, al referirse a la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, no impide dicha retirada con respecto de personas ya fallecidas.

 

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