¿Es incompatible la pensión de orfandad con la pensión de invalidez absoluta?

Lo que aquí analizamos hoy es si la pensión de orfandad y la de invalidez en el grado de incapacidad permanente absoluta obedecen a la misma «incapacidad».

El punto de interpretación se encuentra en el término en razón a la misma «incapacidad». El término «incapacidad» que recoge en el artículo 179 de la Ley General de la Seguridad Social , no parece referirse al mismo cuadro de dolencias y su posible agravación o mejoría. La mejoría en la situación de invalidez que permite trabajar provocaría que la Entidad Gestora dejara sin efecto la orfandad que trae causa de la incapacidad para el trabajo (artículo 21.1 b) de la Orden Ministerial de 13 de febrero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social). Por otro lado, la agravación de las dolencias no alteraría la condición de beneficiario de la pensión de orfandad que trae causa de esa incapacidad.

Por el contrario, el reconocimiento administrativo de una incapacidad laboral -para el trabajo-, generador de otra pensión del sistema de la Seguridad Social, sí que tiene incidencia en la relación de protección del sistema cuando el sujeto está percibiendo ya prestaciones con cargo al mismo. Y esa incidencia es la propia de toda incompatibilidad prevista en la normativa (artículo 122 de la Ley General de la Seguridad Social ) y que impide ser causante de dos prestaciones que tengan la misma finalidad de sustitución. En este caso en una y otra se generan, fundamentalmente, por la situación de incapacidad para todo trabajo por las mismas reducciones anatómicas y funcionales graves.

Esto es, si la incapacidad para el trabajo ha provocado que el huérfano sea beneficiario de la protección y la incapacidad para el trabajo es lo que también ha permitido generar la pensión de invalidez, lo que no es admisible es que esa misma incapacidad -la de no poder desarrollar toda actividad- le permite al trabajador percibir dos pensiones del sistema.

Y para ello no es posible acudir a contrastar el cuadro de dolencias que han permitido acceder a la orfandad y el que ha generado la invalidez en el grado de incapacidad permanente absoluta porque lo que se está valorando a unos y otros efectos no es el cuadro diagnóstico o lesiones sino la situación de «incapacidad para todo trabajo» y en este caso cualquier que sea el cuadro lo que uno y otro ha generado es la imposibilidad de prestar servicios en cualquier actividad profesional lo que permite estar protegido por el sistema ya para acceder a la pensión de orfandad o mantenerla ya para generar la de invalidez en aquel grado.

En consecuencia y en principio, resulta irrelevante que el demandante estuviera en 1993 en una determinada situación física y que en 2012 tuviera otra, lo trascendente es que la pensión de orfandad la ha obtenido por estar incapacitado para todo trabajo y la pensión de invalidez se la haya reconocido por el grado de absoluta -la misma incapacidad-, y no otra como la total u otra de grado inferior que pudiera, por ejemplo, haber generado por esas actividades profesionales que ha venido desarrollando siendo beneficiario de orfandad y compatibles con ella. Es por ello que, a nuestro juicio, la incompatibilidad declarada en la vía administrativa y en la instancia confirmada deba mantenerse (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 11 de febrero de 2014).

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