No existe ningún inconveniente legal a que el servicio público de transporte escolar también se preste en los colegios concertados, no sólo en los públicos. Sin embargo, las limitaciones presupuestarias, que no exista dinero suficiente, puede justificar que sólo se preste el servicio en los colegios públicos, no en los concertados.
Un padre solicitó a la Administración educativa que se procediera a incluir en la ruta de transporte escolar al alumnado perteneciente a los centros concertados de su municipio cuyos domicilios se encuentren ubicados a tres o más kilómetros de sus colegios en igualdad de condiciones que el alumnado perteneciente a los centros de titularidad pública ubicados en dicha localidad, por entender que lo contrario sería una discriminación injustificada, pues el servicio público debe abarcar a todos los alumnos de los centros sostenidos con fondos públicos.
El padre alegaba que, teniendo en cuenta el valor superior de la igualdad de todos los españoles ante la Ley, la prestación del servicio público de la educación se realiza a través de los centros públicos y los centros privados concertados, y que todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.
El padre considera que las ayudas al transporte escolar deben estar orientadas a su aplicación en condiciones de igualdad a todo el alumnado menor de edad del servicio público del municipio, sin que quepa limitación posible en virtud de la modalidad del centro docente al que pertenezca.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 24 de julio de 2012, defiende la postura de la Administración al decir que el transporte escolar sólo se debe prestar en los colegios públicos, ya que la limitación de las disponibilidades presupuestarias para atender unas necesidades más amplias constituye la justificación de la razón objetiva de que el servicio de transporte escolar no se pueda extender a los colegios concertados.