El desvío de fondos constituye un delito de apropiación indebida

El delito de apropiación indebida sanciona a quien, en perjuicio de otro, se apropie o distraiga dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlo recibido.

Como razona el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 22 de julio de 2013, es claro que en la conducta del condenado concurren todos los elementos integradores del tipo. En efecto el recurrente, en la función de administrador del dinero de la sociedad que le correspondía como Presidente, destinó a su propio beneficio una parte relevante del dinero que debía emplear en el pago de las obras realizadas en la sede de la sociedad. Esta desviación de fondos se realizó bien incrementando groseramente las facturas recibidas de los diversos gremios, bien auto abonándose el recurrente honorarios y gastos de gestión desmesurados en relación con el importe de las obras y no acordados por la sociedad, cuyos socios creían que las actuaciones de control de las obras por el presidente se realizaban desinteresadamente dada la naturaleza meramente recreativa, y no comercial, de la sociedad, no habiéndole autorizado a cobrar para sí mismo suma alguna de las destinadas a abonar las obras que dirigía como Presidente.

Cuando se trata de dinero, y dada su acusada fungibilidad, la acción típica no consiste tanto en incorporar el dinero recibido al patrimonio propio, -puesto que esta incorporación, aunque condicionada, se produce por el hecho de haberlo recibido legítimamente-, sino en darle un destino diferente al pactado, irrogando un perjuicio a quien hizo la entrega, el cual, en virtud del pacto, tenía derecho a que el dinero fuese entregado a quien se había estipulado en ese acuerdo, dándole el destino convenido, o que le fuera devuelto.

En consecuencia, en el caso actual es irrelevante que el recurrente estuviese autorizado para firmar los cheques para el pago de las obras que estaba realizando una empresa, o que la intervención de otra mercantil como intermediaria fuese conocida por la Junta Directiva, o que se hubiese autorizado la coordinación de las obras por el acusado, pues en ello consiste precisamente la apropiación indebida, en aprovechar el dinero puesto a disposición del recurrente con el fin de administrarlo para el pago de los gastos de la obra con autorización para librar los correspondientes cheques, apropiándose ilícitamente de parte de dichos fondos, utilizando para ello una empresa intermediaria que en realidad pertenecía al propio recurrente (desvío de fondos del destino estipulado hacia el patrimonio del acusado).

Y también para abonarse a sí mismo facturas desmesuradas de honorarios y gastos de gestión, cuando no se le había autorizado a cobrar honorario alguno por unas gestiones que le correspondía realizar desinteresadamente como Presidente de una sociedad recreativa sin ánimo de lucro (apropiación directa de los fondos).

El recurrente desvió 139.646 euros para su patrimonio personal, de una obra inicialmente presupuestada en poco más de cien mil euros. Es decir que el acusado se apropió de fondos de la sociedad por una cantidad superior a la inicialmente presupuestada para la totalidad de la obra que tenía que gestionar como Presidente, no siendo de extrañar que, como se señala en el relato fáctico, el acusado tuviese que solicitar finalmente, con cargo a la sociedad y sin su conocimiento, dos nuevos préstamos hipotecarios para concluir las obras y pagar a los diversos gremios las cantidades adeudadas.

7 comentarios en «El desvío de fondos constituye un delito de apropiación indebida»

  1. Hola buenas noches:
    yo fui la única empleada de una asociación sin de lucro, se hizo una apropiación indebida en el mes de septiembre del 2013 de toda la junta directiva.Me despidieron el 30 de enero del 2014, por despido disciplinario,
    ¿Mi pregunta es la siguiente puedo denunciar ahora, y como?

    1. Hola Sonia, buenos días!

      Respecto al despido disciplinario, el plazo para presentar la demanda es de 20 días.

      En cuanto al presunto delito de apropiación indebida, puedes presentar una denuncia ante el Juzgado. Si necesitas que te redactemos la denuncia, te lo podemos hacer por 50 euros, IVA incluido.

      El equipo técnico de «consultasderecho.com»

  2. Hola buenos dias:
    Gracias por tu contestación.
    Pero puedo hacerlo y cuanto tiempo tengo?, y otra cosa porque vía va por lo penal o lo social?

  3. buenas tardes, si el representante legal de una fundación desvía los dineros para un beneficio propio, y como miembro de la junta directiva quiero instaurar una denuncia, lo puedo hacer? que normas aplicaría? cual seria el procedimiento? porque delito?

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