¿El despido de una trabajadora después de disfrutar del permiso de maternidad es nulo o improcedente?

El problema jurídico que comentamos hoy se refiere a si el despido de un trabajador que ha disfrutado del permiso de maternidad o paternidad y que tras reincorporarse al trabajo antes de que transcurran 9 meses desde la fecha del nacimiento del hijo, se trata de un despido nulo o improcedente. Ya adelantamos que se trata de un despido nulo. Veamos el caso real.

El Juzgado de lo Social declaró nulo el cese de la trabajadora y condenó a la empresa a su inmediata readmisión a su puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su efectiva readmisión.

La empresa recurrió la Sentencia del Juzgado de lo Social ante el Tribunal Superior de Justicia, quien estimó el recurso de suplicación presentado, declarando que el cese de la trabajadora es constitutivo de despido improcedente, debiendo la empresa optar entre readmitir a la demandante como trabajadora indefinida no fija, con la categoría de auxiliar administrativo, o dar por extinguida la relación laboral abonando una indemnización de 9.316 euros así como el pago de los salarios dejados de percibir desde el 3-2-2010 hasta la fecha de la sentencia. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia razona que en la  fecha de su reincorporación, la trabajadora no se encontraba disfrutando del descanso por maternidad por lo que no se le puede aplicar la presunción de discriminación por sexo del artículo 55.5 a) del Estatuto de los Trabajadores , habiendo quedado acreditado que la situación que provoca la falta de renovación de los contratos administrativos afecta a unos 16 trabajadores.

Posteriormente, la trabajadora presenta un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, quien, en su Sentencia de fecha 6 de Julio de 2012, le da la razón y declara que el despido es nulo, no improcedente, por lo que la empresa no tiene más remedio que readmitirla en su anterior puesto de trabajo. Los razonamientos del Tribunal Supremo fueron los siguientes:

a) El art. 55.5 c) del Estatuto de los Trabajadores establece que «será también nulo el despido en los siguientes supuestos: (…) c) El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido mas de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo». El articulo 108.2 c) de la Ley de Procedimiento Laboral contiene idéntica redacción.

b) La trabajadora disfrutó de permiso de maternidad, procediendo a reincorporarse al trabajo. Dicho día se personó en las oficinas de la empresa y fue recibida por su jefe,  quien le confirmó su cese haciéndole saber que no se había previsto su nueva contratación tras el descanso maternal. Una vez finalizado el descanso maternal y personada la trabajadora en la empresa para reanudar su actividad, se le comunica el cese, cuando aun no había transcurrido el lapso de nueve meses desde el nacimiento de su hijo, lo que supone que el despido ha de ser declarado nulo, de conformidad con lo previsto en el artículo 55.5 c) del Estatuto de los Trabajadores y 108.2 c) de la Ley de Procedimiento Laboral

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