El arrendador debe pagar las obras de conservación, pero no las obras de adaptación

Las obras que se deben realizar en el local arrendado, en virtud de la reciente normativa administrativa aplicable a las residencias geriátricas en la localidad donde está situado el local, no son obras necesarias para la conservación del local de negocio, sino que se trata de meras obras de adaptación.

De este modo, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de febrero de 2012 concluye que «la parte arrendadora no estaba obligada a hacer frente al coste de las mismas. Además,  en el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, la parte arrendataria se obligaba, precisamente, a realizar, a su costa todas las obras necesarias para adaptar el local comercial a la actividad de centro geriátrico que pretendía desarrollar la actora en el local objeto del contrato».

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