Denegación prórroga servicio activo hasta los 70 años

El artículo 26.2 de la Ley 55/2003 no establece un derecho a la prórroga en el servicio activo hasta los 70 años de edad sino sólo una mera facultad de solicitarla, condicionada al ejercicio por la Administración de su potestad de definir «las necesidades de organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos». Así lo demuestra una comparación entre el artículo 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y lo que disponía para la prórroga en el servicio activo hasta los 70 años de edad el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública , modificado por el artículo 107 de la Ley 13/1996, hoy derogado por la disposición derogatoria única b) de dicho Estatuto.

Mientras que el artículo 33 de la Ley 30/1984 consagraba un derecho del funcionario, el artículo 67.3 del Estatuto Básico que ha venido a sustituirlo y, antes, el artículo 26.2 de la Ley 55/2003 , que ahora nos ocupa, se han referido a una solicitud dirigida a la Administración para que ésta decida motivadamente. No estamos, pues, ante normas de enunciación previa de un derecho sino, en su caso, y a lo sumo, frente a una especie de derecho debilitado, derivado de una denegación inmotivada de la solicitud. Es decir, más que el reconocimiento inequívoco de un derecho, hay aquí la exigencia de que la Administración justifique la autorización o denegación de la solicitud de prórroga.

El artículo 26.2 de la Ley 55/2003 no impone a la Administración la obligación de conceder la prolongación del servicio activo hasta el límite máximo de los 70 años de edad. Puede autorizarla por un periodo de tiempo inferior y condicionándola a las necesidades apreciadas en los sucesivos planes de ordenación.

Ese precepto establece, como ya se ha dicho, una mera facultad del personal estatutario de solicitar la permanencia en el servicio activo con el límite máximo 70 años de edad, condicionada al ejercicio de una potestad del Servicio de Salud correspondiente en los términos indicados pero no impone a la Administración la correlativa obligación de autorizar esa permanencia en el servicio activo sino sólo en función de las necesidades de la organización articuladas en los Planes de Ordenación de Recursos Humanos. Así, pues, es el Plan el que, teniendo en cuenta dicha previsión legal y, por tanto, en principio, la posibilidad genérica de la prórroga, deberá establecer, a la vista de las necesidades existentes, el período de duración de esa permanencia, siempre respetando el límite máximo de los 70 años.

La prórroga puede concederse como máximo hasta los 70 años de edad pero la previsión legal no veda que se otorgue para un periodo inferior a ese máximo en función de la apreciación de las necesidades del servicio (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de enero de 2014).

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