Delito de tráfico de cocaína

Los hechos reales que vamos a comentar hoy son los siguientes. Se detectaron cuatro paquetes que contenían importantes cantidades de cocaína.

Así, respecto del primer paquete, el lugar de entrega era el domicilio en el que residía la coacusada Leonor, y en él figuraba como teléfono de contacto, de manera cruzada, el de Edurne. Arsenio, compañero de piso de Leonor, manifestó que ésta, aduciendo la imposibilidad de recoger el paquete por su horario laboral, le había encargado que lo hiciese él, a cambio de una recompensa en dinero. Leonor admitió que esperaba la llegada del paquete y que, incluso, sospechaba que podría contener algo ilícito, pero desviaba la atención hacia Arsenio, diciendo que se había limitado a poner en contacto a éste con un enigmático Pepe, verdadero receptor e interesado en el envío, del que no pudo aportar el más mínimo detalle. En este envío, como se hizo notar, el teléfono móvil era el de Edurne .

Respecto del segundo paquete, se invirtieron los papeles. Se envía al domicilio de Edurne, aunque figura en él, el teléfono de Leonor. Por su parte, el destinatario del paquete, Emiliano, que vivía en ese mismo domicilio, declaró que había extraviado, días previos, su pasaporte.

Por último, en lo que se refería a los dos últimos paquetes, remitidos desde Paraguay, el destinatario era un primo de Edurne, del que tanto ella como la coacusada sabían que había retornado a Bolivia, y tenían como domicilio designado el lugar donde prestaba servicios como empleada del hogar, todos los días de 8 a 20 horas, Edurne. De hecho, la titular del piso, la testigo Ana puso de relieve que fue Edurne quien cogió el aviso de correos y lo guardó en el armario del salón, con evidente intención de ocultarlo.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2012, condenó a los acusados como autores de un delito de tráfico de drogas. Los razonamientos fueron los siguientes:

a) En primer lugar, con un carácter general, estima que es contrario a la lógica pensar que alguien remite, desde otro continente, paquetes con elevadas cantidades de droga y un elevado valor en el mercado ilícito, sin asegurarse de que su receptor estuviese al tanto de los hechos y, consecuentemente, concertado con él, para garantizar su recepción y su conservación. Desde esta perspectiva, cobra especial relevancia la apreciación de que, evidentemente, las acusadas habían ideado un sistema, en el que el destinatario inmediato o nominal fuese una persona cercana a ellas, y sin embargo, desvinculada totalmente de los hechos. Al propio tiempo, indirectamente, se aseguraba la recepción por las coacusadas, bien mediante el teléfono de contacto propio, bien porque se trataba de su propia vivienda o bien, como se acreditó, porque en la vivienda a la que se remitieron los paquetes, la acusada era empleada del hogar y prestaba servicios durante un prolongado periodo de tiempo, se encontraba durante dicho período, sola en el domicilio y, por lo tanto, podía hacerse cargo de los paquetes sin ningún problema.

b) Cuando la droga es remitida desde el extranjero por correo o por cualquier otro sistema de transporte, y el acusado hubiese participado en la operación de importación, bien proporcionando sus datos al remitente para figurar como destinatario de la misma, o bien, sin ser el destinatario formal, para situarse en una posición que le permita fácilmente hacerse con la droga a su llegada a España, como sucede en este caso, una reiterada doctrina jurisprudencial considera que quien así actúa es autor de un delito consumado contra la salud pública, por tener la posesión mediata de la droga remitida.

 

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