Daños causados en un vehículo por la grúa municipal

Si el vehículo retirado de la vía pública por la grúa municipal sufre algún tipo de daño, el propietario puede reclamar el pago de una indemnización ante el Ayuntamiento correspondiente. Y todo ello, aunque el servicio de recogida de vehículos de la vía pública esté gestionado por una empresa privada.

En el caso que comentamos hoy, resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, se condenó al Ayuntamiento a pagar al propietario del vehículo una indemnización.

El núcleo de la cuestión litigiosa se concreta en la prueba de si los daños que indiscutiblemente sufrió el vehículo propiedad del reclamante en su aleta delantera izquierda y en el portón trasero, son consecuencia de la operación de retirada del vehículo por parte de la grúa municipal.

En este punto, debe estarse a lo valorado por el perito designado en autos que, concordando con el informe encargado por la aseguradora del vehículo, se estima que los daños han sido causados por la grúa en base a la ubicación de los mismos y en base a la mecánica típica de la operación de retirada de vehículos por parte de la indicada grúa.

Concretamente, en cuanto a la abolladura de la aleta delantera izquierda, el perito afirma que «concuerda con la altura del tocón del árbol» y su situación con respecto a la calzada, siendo coincidente con el tipo de golpe que se produciría por la natural oscilación del vehículo en las maniobras de retirada.

Respecto a la rotura del portón trasero, el perito también estima que es rotura típica de retirada de vehículos por la grúa cuando, como en el caso que nos ocupa, este portón que sufre la natural presión del parachoques al alzarse el vehículo, quebrándose al ser de fibra y no tener la resistencia suficiente o habitual de los portones metálicos.

Por todo ello, debe entenderse acreditada la relación causa-efecto sin que el hecho de la falta de denuncia inmediata al tiempo de retirarse el vehículo sea dato suficiente para descartar la responsabilidad, máxime si la testigo que retiró el vehículo explica las razones en que se produjo dicha reclamación.

Así pues, acreditado lo anterior es evidente la obligación de indemnizar por cuanto se produce:

a) La efectiva realidad de un daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona.

b) Que el daño o lesión patrimonial sufrido por el reclamante en sus bienes o derechos sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en una relación directa de causa a efecto, sin intervención extraña que pudiera influir en el nexo causal ya que, evidentemente, los daños son consecuencia de la actuación de la grúa por lo ya expuesto y sin que se aprecie actuación negligente o descuidada en la víctima.

c) Que el daño o perjuicio no se ha producido por fuerza mayor.

Desde el momento en que la responsabilidad patrimonial extracontractual de las Administraciones públicas es objetiva, resulta innecesario entrar en cualquier análisis de la culpa o negligencia en la actuación administrativa, de tal modo que cualquier consecuencia dañosa derivada del funcionamiento de un servicio público debe ser, en principio, indemnizada ya que es voluntad legal que tales perjuicios no sean individualmente soportados por los afectados, sino por la generalidad de los ciudadanos a través de la propia Administración.

1 comentario en «Daños causados en un vehículo por la grúa municipal»

  1. La grúa municipal, retiro mi vehículo, un todo terreno con tracción permanente autoblocante 4×4. Como consecuencia del incorrecto remolcare, ocasionó abolladuras en el lateral izquierdo y lo que es peor, por no poner ruedines causaron daños importantes en el diferencial autoblocante.
    El seguro del ayuntamiento, acepta la reparación de las abolladuras, pero no las de la transmisión.
    Tengo seguro a todo riesgo, no haciéndose cargo de la reperacion por ser avería mecánica.
    Que debo de hacer para que mi seguro repare o reclame al seguro del ayuntamiento la totalidad de los daños causados a mi vehículo?

    Gracias.

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