¿Cuándo se rompe la cadena de custodia de las pruebas en el proceso penal?

Es a través de la cadena de custodia como se satisface la garantía de lo que se ha denominado «la «mismidad» de la prueba». A tal respecto, se ha dicho por la doctrina que la cadena de custodia es una figura tomada de la realidad a la que tiñe de valor jurídico con el fin de, en su caso, identificar el objeto intervenido, pues al tener que pasar por distintos lugares para que se verifiquen los correspondientes exámenes, es necesario tener la seguridad de lo que se traslada y analiza es lo mismo en todo momento, desde que se recoge del lugar del delito hasta el momento final que se estudia, y en su caso, se destruye.

En este punto, la Sentencia del Tribunal Supremo 685/2010, de 7 julio, considera acreditada la falta de ruptura de tal cadena por las declaraciones testificales y por el informe pericial de la toma de muestras que permitió la obtención de la huella genética, lo que no implicó desviación alguna en la cadena de custodia, evitándose en todo caso la contaminación, así como asegurando la relación entre el sospechoso y la evidencia, con entrega al superior jerárquico que a su vez remitió las muestras a los laboratorios de genética forense.

En el caso enjuiciado por la Sentencia del Tribunal  Supremo de fecha 12 de julio de 2013, la realidad de la aprehensión de una tonelada de cocaína en los diversos compartimentos del avión, no puede ponerse en duda. El registro se llevó a efecto en presencia de los tres detenidos, los dos integrantes de la tripulación y el pasajero; éste, incluso se hizo responsable del trasporte. Los 800 paquetes se extrajeron, uno a uno, en los términos que ya hemos explicado más arriba, a presencia de los detenidos. Consta en autos la reseña pormenorizada, y los análisis que se efectúan de las muestras que se consideran metodológicamente procedentes para que arroje un resultado uniforme. Han comparecido los distintos funcionarios policiales, tanto los que llevaron a cabo la aprehensión como los del laboratorio de analítica de la droga -por cierto de una gran pureza- como es habitual en este tipo de transporte a gran escala directamente desde su origen al destino para comenzar en éste su distribución y corte.

Pero, sobre todo, cuando estamos hablando de casi mil kilogramos de cocaína (incluso se practicó el narcotest in situ ), la duda sobre la «mismidad» de la prueba es inexistente, no se ve el modo que pueda confundirse con otra partida similar, sencillamente porque tardan años en producirse otras aprehensiones semejantes.

2 comentarios en «¿Cuándo se rompe la cadena de custodia de las pruebas en el proceso penal?»

    1. Que al momento de recibir la orden para realizar el peritaje recoja el objeto a ser periciado y el dictamen lo firme una persona diferente

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