¿Cuándo se puede modificar el régimen de visitas de los hijos?

Vamos a examinar un caso real en el que el padre solicitó al Juzgado la modificación del régimen de visitas de fines de semana alternos por las dificultades de desarrollo del mismo, al vivir en localidades distintas, separadas por una distancia de 70 km.

Respecto el derecho de visitas debe indicarse que el Legislador, consciente de la naturaleza de la materia, al tratar de estas facultades personales, ha huido de una minuciosa regulación positiva y toda vez que las resoluciones sobre el ius visitandi no producen cosa juzgada (ya que ésta en todo caso sería temporal), siendo clara su provisionalidad (en cuanto pueden modificarse a través de los procesos de modificación de medidas), el principio de buena fe que debe presidir el derecho presidir el derecho de visitas y la natural colaboración de ambos progenitores, exigen que el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges, provea sobre ello, atendiendo a la edad del menor, su salud, las razones de escolaridad y todos aquellos factores que se consideren beneficiosos para el menor.

El derecho de visitas es un complejo de derecho-deber, cuyo adecuado cumplimiento no tiene por finalidad satisfacer los deseos o derechos de los progenitores, sino también cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los hijos en aras de un desarrollo equilibrado.

En el caso resuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 23 de noviembre de 2012, se deniega la modificación del régimen de visitas con los siguientes razonamientos:

a) El padre alega que la distancia entre Barberà del Vallès, donde reside actualmente, y Monistrol de Calders, donde viven la madre y el hijo, es de 70 km. y la comunicación es muy complicada, dado que debe desplazarse con los trenes de RENFE desde la estación de Barberà del Vallès a Manresa; y después desde esta ciudad coge un autobús hasta Monistrol de Calders; y una vez recogido el menor vuelve a efectuar el viaje a la inversa, dándose la circunstancia que los domingos no funciona la línea de autobuses comarcal.

b) Teniendo en cuenta estas circunstancia insta la modificación del régimen de visitas de fines de semana alternos en el sentido que la devolución del hijo por el padre se pueda realizar en la ciudad de Manresa o bien que la madre pase a recoger a su hijo por el domicilio paterno, pretensiones a que se opone la madre.

c) Al respecto debe indicarse que el padre ha ocultado que actualmente tiene carnet de conducir y vehículo para desplazarse, por lo que teniendo en cuenta que 70 km de distancia se pueden realizar fácilmente desplazándose con un vehículo particular, no se considera necesario modificar el régimen de visitas fijado.

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