¿Cuándo se comete el delito de resistencia a la autoridad?

Una mujer se negó a identificarse a los agentes de la Policía Local que le requerían para tal fin, pues habían sido avisados por un taxista en el sentido de que la mujer y su acompañante se negaban a pagarle la carrera.

Después de que los agentes insistieran a la mujer para que se identificara, pues daba distintos nombres y después de ofrecerle acompañarla a su domicilio para que pudiera recoger la documentación e identificarse, y que ésta se negara también, decidieron trasladarla en el coche policial a Comisaría para su identificación, ante lo cual la mujer comenzó a insultar a los agentes con expresiones tales como hijos de puta, gallinas…. y cuando los agentes intentaron que se introdujera en el vehículo, la acusada se tiró al suelo
y comenzó a dar patadas y a bracear por lo que fue reducida con la utilización de la fuerza indispensable para tal fin.

En el atestado policial los agentes dejaron constancia de que la mujer se negó a identificarse y se resistió violentamente al ser trasladada al vehículo policial dando patadas, braceando e insultando los Agentes.

La Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Sentencia de fecha 31 de julio de 2012, condena a la mujer a 6 meses de prisión basándose en el atestado policial y la posterior ratificación del mismo ante el Juez.

Los miembros de la Policía o de los distintos Cuerpos de Seguridad, cuando disponen en el acto del juicio oral sobre datos de hecho que conocen de ciencia propia y han visto o percibido con sus propios ojos, los hace testigos hábiles y su testimonio constituye prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia.

Estos funcionarios llevan a cabo sus declaraciones de forma imparcial y profesional, en el sentido de que no existe razón alguna para dudar de su veracidad, cuando realizan sus cometidos profesionales, teniendo las manifestaciones que prestan un alto poder convictivo, en cuanto no existe elemento subjetivo alguno para dudar de su veracidad, precisamente en función a la profesionalidad que caracteriza su cometido profesional, la formación con la que cuentan y la inserción de la policía judicial en un Estado social y democrático de Derecho.

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