¿Cuándo procede declarar el internamiento de un menor?

Un menor de edad fue detenido por la policía por haber cometido un delito de robo con violencia, según declaró el propio menor, que admitió haber estado presente mientras otro menor, amigo suyo, se apoderaba de los efectos sustraídos.

La persona que fue objeto del robo había declarado que los menores le habían rodeado propinándole varios empujones, llegando a golpearse con la pared, hasta que consiguieron arrebatarle la caja de caudales de un tirón, huyendo tras este hecho.

El Juzgado de Menores acordó, como medida cautelar, el internamiento del  menor en un centro durante un periodo de 2 meses en régimen semiabierto.

En cuanto a la necesidad de la medida de internamiento, atendiendo a los intereses del menor, el Juzgado de Menores se refiere a la falta de un adecuado y eficaz control familiar, a lo que se añaden factores de alto riesgo social (ociosidad, relación con iguales en situación de riesgo, fracaso escolar y baja exigencia educativa) que favorecen la comisión de hechos delictivos y justifican la aplicación de la medida internamiento.

Este es, además, el sentido en el que se ha manifestado el Equipo Técnico en el acto de la audiencia, recomendando la privación de libertad como la medida más adecuada.

Además, la limitada extensión en la que se ha aplicado, dos meses, es la imprescindible para que el menor pueda ser tratado adecuadamente, lo que en último término nos lleva a afirmar que la misma no sólo es necesaria, sino también proporcionada al interés del menor.

Así lo ratificó la Audiencia Provincial de Madrid en un Auto de fecha 1 de agosto de 2012.

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