¿Cuándo prescribe el derecho a cobrar los portes?

Una empresa reclamó contra otra el pago de la cantidad de 42.804 euros, correspondientes a dos facturas por la prestación de servicios de transporte de mercancias por carretera.

La empresa deudora se negaba a pagar la factura porque defendía que había prescrito.

La Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia de fecha 13 de julio de 2012, resuelve el conflicto declarando la prescripción del derecho a cobrar las 2 facturas por haber prescrito. Los argumentos fueron los siguientes:

a)  Según el artículo 951 del Código de comercio: «Las acciones relativas al cobro de portes, fletes, gastos a ellos inherentes y de la contribución de averías comunes, prescribirán a los seis meses de entregar los efectos que los adeudaron». No obstante, resulta comúnmente aceptado, especialmente desde la Sentencia del Tribiunal Supremo de fecha 21 de marzo de 2000, que cuando -como sucede en este caso- el transportista otorga plazo para el pago del porte, no puede aceptarse el comienzo del cómputo del plazo prescriptivo cuando aún no es exigible la deuda, por lo que en tales supuesto el día de inicio del cómputo del plazo debe coincidir con el de la fecha de vencimiento de la obligación.

b) El artículo 944 del Código de Comercio establece que: «La prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación jurídica hecha al deudor; por el reconocimiento de las obligaciones, o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor», si bien constituye doctrina jurisprudencial consolidada aquella conforme a la cual la reclamación extrajudicial es también acontecimiento hábil para provocar la interrupción del plazo prescriptivo de las obligaciones mercantiles.

c) Entre las fechas de vencimiento de las dos facturas aquí reclamadas (5 de octubre y 5 de noviembre de 2007) y el mensaje remitido por la empresa transportista a la empresa deudora por correo electrónico el 26 de junio de 2008, mensaje cuya realidad y contenido no han resultado controvertidos, media un periodo superior al de 6 meses que contempla el artículo 951 del Código de Comercio . Y lo que se desprende también del examen de la relación epistolar habida entre las partes es que durante tal periodo no se produjo reclamación alguna, ni de la deuda a la que se contrae el presente litigio ni de ninguna otra.

d) No cabe eludir la aplicación de la prescripción por el hecho de que fuese habitual el encargo de portes entre las dos empresas, ni que merced a la existencia de un trato continuado entre ellas la transportista emplease un sistema de cuenta para ir liquidando los importes a girar a la parte contraria. Precisamente, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 6 de junio de 2007 ha señalado que cuando se ha ejercitado una reclamación de facturas correspondientes a portes referentes a fechas concretas y mercancías determinadas no puede interferir en la apreciación de la excepción de prescripción extintiva aplicable a las acciones de transporte el que se hayan empleado mecanismos tales como el de una simple situación de cuenta corriente entre empresarios, que consiste en una mera operativa contable para liquidar créditos y deudas recíprocos.

Deja una respuesta