¿Cuándo existe un consentimiento tácito de la Comunidad frente a las obras que afectan a los elementos comunes?

En el caso que analizamos hoy, el propietario que había efectuado unas obras que afectaban a un elemento común sin consentimiento de la comunidad de propietarios, alegaba que existía un consentimiento tácito de la Comunidad de propietarios, la cual realizaba un ejercicio tardío del derecho, no habiendo tratado la cuestión de la demolición de las obras hasta pasados varios años.  Añadiendo que, en cualquier caso, las obras de la terraza y las construcciones cuya demolición se solicita, no pueden calificarse de molestas dañosas o perjudiciales para la finca.

La doctrina del consentimiento tácito debe aplicarse de forma muy ponderada, pues el mero conocimiento, y la mera inactividad no pueden confundirse con el consentimiento; ya que una interpretación laxa conllevaría que, por esta vía se acortasen los tiempos de prescripción de las acciones que establece el Código Civil.

Esta doctrina es aplicable con carácter excepcional, y requiere que se refiera a alteraciones de elementos comunes que resulten inocuas para los demás comuneros, haya sido tolerada durante años, y la oposición no reporte beneficio alguno para la comunidad.

Pues bien partiendo de la anterior jurisprudencia, en el presente caso atendidas las manifestaciones del administrador, del Presidente de la comunidad, y no siendo evidente y fácilmente perceptible la obra, y atendido que la acción ejercitada deriva de la ocupación de una zona comunitaria respecto de la que no ha prescrito el tiempo de ejercicio de la acción, y que la misma coloca el edificio en fuera de ordenación, debe entenderse que dicha circunstancia no conocida no puede ser objeto de aquiescencia por lo que se desestima la concurrencia de consentimiento tácito de la comunidad.

Tal consentimiento tácito, además de ser excepcional, no puede pretenderse cuando la alteración ejecutada por el propietario, o por aquél de quien éste trae causa, lejos de ser inocua se revela finalmente como contraria a la normativa urbanística y directamente perjudicial para los intereses de la Comunidad, siendo aconsejable la demolición de la obra para garantizar el correcto aseguramiento de tierras en dicha zona comunitaria.

Por lo tanto, procede estimar la pretensión de la comunidad de propietarios en cuanto a la demolición y supresión de la terraza y sus construcciones, dejando la zona en el estado en que se proyectó, saliendo así al paso del reiterado argumento apelatorio de la pretendida » improcedencia parcial del suplico de la demanda «, fundado en que no se puede dejar la zona comunitaria de la fachada del edificio en el estado que se proyectó al desconocerse tal estado. Argumento de oportunidad al ser, el de la ejecución de tales obras de restitución a la situación original del edificio, el momento oportuno para que los técnicos obtengan o, en su caso, determinen el trazado del proyecto original (Sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares de fecha 22 de abril de 2014).

1 comentario en «¿Cuándo existe un consentimiento tácito de la Comunidad frente a las obras que afectan a los elementos comunes?»

  1. quisiera que me dijeran si en mi caso es posible el consentimiento tácito, vivo en un bajo en un complejo de varios edificios, llevo tres años viviendo aquí, y desde entonces he visto que tanto los bajos como los áticos tienen, sobretodo los áticos, pérgolas diferentes, con tejas, lonas y algunos con cañizo. Empeze a colocar una pérgola y un vecino me dijo que tenia que solicitar permiso a la comunidad,y cuando lo hice me contestaron que habían unas grietas al otro lado del edificio y que no podía hacer nada esperando al técnico y a su informe,comente que ya tenia la base, y que solo faltaba poner el cañizo, y que eso no precisaba de ninguna obra, me vuelven a contestar diciendo que no se pueden hacer obras,y vuevo a reitarar,que no voy a realizar obra alguna, es más les invite a venir con el técnico a mi casa, y no lo hicieron, y dándome largas me comentaron que la administradora estaba de vacaciones, con lo que tuve un toldo provisional, hasta que me contestaron, con una foto, que o quitaba todo insofacto…o me denuncian…quiero saber……pueden hacerme quitar una pérgola,que al igual que mis vecinos quiero tener en mi terraza, sobretodo,porque los vecinos me tiran basura, y tengo sillones????.

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