¿Cuáles son los requisitos legales del cacheo policial?

El denominado cacheo consistente en el registro de una persona para saber si oculta elementos, sustancias u objetos que puedan servir para la prueba de un delito.

El cacheo, acompañado de la identificación, constituye por lo general la primera y más frecuente medida de intervención policial que indudablemente implica una medida coactiva que afecta, de alguna forma, tanto a la libertad (art. 17 de la Constitución española, CE), como a la libre circulación (art. 19 CE), en tanto que, como la identificación misma, comportan inevitablemente, la inmovilización durante el tiempo imprescindible para su practica, y además, puede afectar a la intimidad personal (art. 18 CE), en la medida que sea practicado con exceso en cuanto a la justificación de su necesidad, al lugar en que se efectué o el trato vejatorio y abusivo dispensado en él por lo agentes actuantes, o incluso en la integridad corporal (art. 15 CE), en función de la violencia o vis coactiva aplicado en su práctica.

El cacheo es una actuación inmediata sobre el detenido que no exige asistencia letrada    por las siguientes razones:

1) por tener que cumplir siempre una finalidad preventiva de seguridad para los Agentes de la Autoridad y para el propio detenido, que por la propia exigencia de inmediatez hace imposible su vigencia;

2) porque la presencia de Letrado no supone un «plus» de garantía, dado que se trata de una actuación objetiva sólo tendente a asegurar que los derechos constitucionales del detenido sean respetados, no sufra coacción o trato incompatible con la dignidad y libertad de declaración, y tenga el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios; y no cabe entender que el sometimiento al cacheo imponga una forma de autoincriminación, siendo comparable a estos efectos al test de alcoholemia.

Por lo que se refiere al derecho a la intimidad personal (art. 18.1 CE), la jurisprudencia afirma que queda preservado si se cumplen tres condiciones:

1.- Que el cacheo se realice por persona del mismo sexo.

2.- Que se haga, según su intensidad y alcance, en sitio reservado.

3.- Que se eviten situaciones o posturas degradantes o humillantes.

En cuanto al derecho a la integridad física no está afectado por el cacheo. La mínima intervención corporal que el cacheo supone excluye toda idea de riesgo para la integridad física del interesado.

Las diligencias de cacheo suponen para el afectado un sometimiento normal a las normas de policía y no implican violación de sus derechos constitucionales a la intimidad, siempre que la actuación policial esté justificada y se mantenga dentro del respeto al principio de proporcionalidad. (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de marzo de 2013).

3 comentarios en «¿Cuáles son los requisitos legales del cacheo policial?»

  1. Buenos días.

    Me gustaría saber si un vigilante puede hacer un cacheo en el aeropuerto a vista de todos pasando las manos levemente por del pantalón, nunca me había pasado y me costó una discusión con el vigilante y la guardia civil. Tuve que aceptarlo ya que no quería perder el vuelo.

    Gracias

    1. Hola Banesa, buenas tardes!

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