¿Cuáles son los requisitos de la ayuda de 2.000 € para comprar un coche?

En el BOE de hoy se publica la Resolución de 28 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 24 de septiembre de 2012, del Consejo de  Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente.

CUANTIA: Será como mínimo de 2.000 euros, a fondo perdido.

VEHÍCULOS SUSCEPTIBLES DE AYUDAS:

Las ayudas se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos, o usados con menos de un año de antigüedad desde la primera matriculación y, en este caso, con titularidad en poder del concesionario adherido al programa o fabricante/importador del vehículo. Dichos vehículos deberán ser de la categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo) o de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), matriculados en España.

PRECIO MÁXIMO DEL VEHÍCULO A COMPRAR:

Será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, en el momento de solicitar las ayudas contempladas en estas bases, no  supere los 25.000 euros, antes de IVA o IGIC. Este requisito no resultará de aplicación a  las ayudas destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.

REQUISITOS DEL VEHÍCULO VIEJO:

Será requisito necesario que el adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda, acredite la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del Correspondiente certificado acreditativo de la baja del vehículo.

El vehículo a achatarrar deberá ser de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad a la fecha en que surta efectos el presente programa. Deberá contar además, en el caso de la categoría M1, con una antigüedad igual o mayor a doce años desde su primera matriculación y con una antigüedad igual o mayor de diez años desde su primera matriculación en el caso de vehículos de categoría N1. El adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar.

BENEFICIARIOS: 

a) Las personas físicas. En el caso de los profesionales autónomos habrán de estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) Las microempresas, entendiendo por tales aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios o total de las partidas del activo no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

c) Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) definidas de acuerdo con lo establecido en el mencionado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión y que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que empleen a menos de 250 personas.
2.º Que su importe neto de la cifra anual de negocios no exceda de 50 millones de euros, o el total de las partidas del activo no exceda de 43 millones de euros.

PLAZO:

El Programa entrará en vigor al día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de estas bases, y finalizará a fecha de 31 de marzo de 2013, o, si ocurriera antes, cuando se agote el presupuesto disponible.

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