Condenado por falsificar la certificación del acta de una sociedad

Estos son los hechos que vamos a analizar. El acusado, actuando como administrador único de una sociedad limitada, emitió un certificado en el que plasmaba que en el Libro de Actas de la mercantil constaba el acuerdo de la Junta General de Accionistas, con carácter de Universal, en el que se aprobaban las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2005, certificado que fue presentado en el Registro Mercantil en fecha 28 de julio de 2006.

Esta Junta General nunca fue convocada por el acusado ni se había celebrado.

El acusado rellenó, pues, la certificación mercantil aparentando la certeza de unos hechos que no habían tenido lugar, y también operó con ella en el tráfico mercantil, al inscribirla en el registro correspondiente y aportarla con la demanda de concurso de acreedores.

Así las cosas, dada la confección íntegra de una certificación que reseñaba la celebración de una junta universal que no se había celebrado y de unos acuerdos sobre las cuentas anuales de la entidad que no se habían adoptado, es claro que concurre un supuesto de falsedad ideológica.

De otra parte, tampoco cabe cuestionar que se trata de una falsedad que afectó al tráfico mercantil, dado que la certificación falsa fue incorporada por el acusado al Registro Mercantil y después también operó con ella el acusado al aportarla con la demanda de concurso voluntario de acreedores interpuesta ante el Juzgado nº 1 de Palma de Mallorca especializado en la materia. Alteró y menoscabó, pues, con su conducta las funciones probatoria, de perpetuación y de garantía de dos documentos mercantiles.

A este respecto, conviene advertir que la jurisprudencia (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de abril de 2013) no requiere un perjuicio concreto en el tráfico jurídico para que concurra el tipo penal, sino que es suficiente un perjuicio meramente potencial en la vida del derecho a la que está destinado el documento.

Y también tiene afirmado esta Sala que la voluntad de alteración se manifiesta en el dolo falsario, se logren o no los fines perseguidos en cada caso concreto, convirtiendo en veraz lo que no es y resultando irrelevante que el daño se llegue o no a causarse.

En lo que concierne al criterio jurisprudencial aplicable a supuestos concretos relativos a la confección de certificaciones de juntas societarias que ni siquiera se celebraron y que por lo tanto no pudieron adoptar acuerdo alguno, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de marzo de 2011, califica esa clase de certificaciones de documentos mercantiles falsos con potencialidad lesiva y efectos en el tráfico jurídico por el mero hecho de inscribirlas en el Registro Mercantil. Pues considera que en esos casos se lesiona la seguridad y la confianza del tráfico mercantil, protegiéndose mediante la punición de la falsedad documental la función que los documentos están llamados a desempeñar en la vida jurídica al servir de medio de perpetuación de las declaraciones de voluntad allí contenidas y de su inherente veracidad.

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