Condenado por delito de violencia de género que mantiene el régimen de visitas a sus hijos

Aunque el padre haya sido condenado por un delito de violencia de género, hay que proteger el interés del menor que se relaciona con su padre y familia paterna de forma satisfactoria y que cumple el derecho de visitas con recogida en un punto de encuentro, por tanto, con garantías adicionales para la efectividad de las visitas.

Es el menor quien presenta el interés preferente a relacionarse con su padre, siempre que no se produzcan episodios violentos contra el menor que puedan perjudicarlo, puesto que, en estos casos, el derecho de visitas ha de ceder ante los supuestos de presentarse peligro concreto y real para la salud física, psíquica o moral del menor (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de junio de 2012).

 

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