Conciliación de la vida laboral y familiar

Se debe suspender el contrato de trabajo y se tiene derecho a cobrar la correspondiente prestación cuando exista riesgo durante la lactancia  natural. Los requisitos que deben cumplirse de manera sucesiva son los siguientes (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de abril de 2012):

a) la identificación de riesgos específicos para la trabajadora en situación de lactancia natural,

b) la imposibilidad de adaptación de las condiciones del puesto específico, y, por último,

c) la imposibilidad de cambio de la trabajadora a un puesto de la misma o diferente categoría que no tenga esos riesgos o con niveles de riesgo tolerables y controlados.

Tal riesgo ha de apreciarse cuando los horarios de trabajo resultan inadecuados con los periodos regulares de alimentación del lactante si no es posible compatibilizar la toma o la extracción de la leche, puesto que sabido es que la dejación de éstas puede comportar riesgos de mastitis, la inhibición definitiva de la leche.

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