¿Cómo se aplica el descuento en la nómina por participar en una huelga?

Según viene declarando el Tribunal Constitucional se puede descontar de la nómina del trabajador el tiempo en que ha dejado de trabajar por participar en una huelga. La legitimidad del descuento de haberes por la cesación en el trabajo se deriva de la situación de suspensión en la relación de empleo en la que se sitúa el trabajador en huelga.

La participación en huelga supone una completa suspensión de la relación laboral, que comprende tanto la cesación del deber de trabajar como la del paralelo devengo retributivo. Consiguientemente es connatural al ejercicio de ese derecho fundamental el que no se adquiera derecho a retribución durante el período en que se ejercita.

La deducción de haberes, que no tiene en ningún caso carácter sancionador, es consecuencia de la suspensión de la relación de empleo y no requiere de procedimiento alguno, en definitiva, se origina «ope legis» (automáticamente) como consecuencia de la suspensión de la relación laboral. Se descuenta de la nómina del mes siguiente sin necesidad de notificarlo previamente al trabajador.

La deducción  es la respuesta obligada a la aplicación de la normativa, siendo la nómina donde se recoge la suma de las cantidades devengadas por sueldo, antigüedad y complementos, y se restan las deducciones que procedan entre las que es necesario incluir, entre otras posibles y según lo expuesto, las deducciones por el trabajo no realizado, que se computan y tienen reflejo mensual, como un componente más y por el mismo procedimiento que sigue la aprobación de la nómina, lo que hace innecesario trámite de audiencia previa alguno.

En otras palabras, es suficiente con que en una nómina se practique la deducción correspondiente, siendo innecesaria la tramitación de expediente previo alguno en el que recaiga una resolución que decida y motive la procedencia de practicar la oportuna liquidación.

Se practica la deducción de retribuciones, con excepción de las prestaciones sociales, en proporción al horario no trabajado. Si se ha producido un exceso en el descuento, el trabajador tiene derecho a reclamar las cantidades indebidamente deducidas, con los intereses legales correspondientes.

Lo mismo cabe decir para los funcionarios públicos. El artículo 30-2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril , por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, establece los devengos que no tiene derecho a percibir el funcionario que ejercite el derecho de huelga.   El descuento se genera de forma automática como consecuencia de la suspensión de la relación funcionarial. La deducción practicada directamente en la nómina, y que ahora se impugna, no significa que la Administración haya prescindido del procedimiento legalmente establecido, sino que constituye la aplicación de una disposición legal imperativa que obliga a la autoridad competente a descontar al funcionario las retribuciones correspondientes, siendo innecesaria la tramitación de expediente previo. La Administración se limita a aplicar una norma de derecho imperativo. Cabe concluir que no era preceptiva la concesión de un trámite de audiencia previa.

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