¿Se puede anular una marca registrada que imite la nuestra?

La respuesta es afirmativa. Si se ha registrado indebidamente una marca que imita a la nuestra previamente registrada, podemos conseguir su anulación y una indemnización por los daños y perjuicios que su uso nos haya causado.

La imitación de una marca -signo que diferencia de otros los productos o servicios- puede perturbar el correcto funcionamiento de las leyes de la oferta y la demanda, al generar riesgo de error en los consumidores sobre el origen empresarial de estos y, consecuentemente, viciar la decisión de quien se dispone a adquirirlos; o implicar el aprovechamiento de la reputación ganada, con su esfuerzo, por un competidor.

La jurisprudencia española ha exigido a quien pretenda en la demanda la declaración de que el uso de una marca registrada constituye una ilícita invasión del ámbito de exclusiva reconocido a otra de protección prioritaria, el ejercicio de la acción de nulidad del registro de cobertura, dado que éste no debía haberse practicado, por generar riesgo de confusión con la preferente.

La eficacia retroactiva de la declaración de nulidad de las marcas  registradas, provoca que los asientos practicados a favor de dicho titular, al ser anulados, no pueden justificar el uso de los signos a que se refieren, dado que nunca fueron válidos.

En el caso resuelto por el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 4 de abril de 2012, la titular de la marca DKNY -ropa, complementos y cosméticos- consigue anular la marca registrada KNY, así como una indemnización por los daños y perjuicios causados -daño emergente y lucro cesante- por la indebida utilización de la marca anulada.

Deja una respuesta