Cambio de la cerradura en proceso de divorcio

Cambiar la cerradura de la vivienda habitual para impedir al cónyuge la entrada en la misma puede ser constitutivo de una falta de coacciones Comete este delito quien sin estar legítimamente autorizado impide a otra persona hacer lo que la ley no prohibe o le conmina a hacer lo que no quiera.

En el caso real que analizamos hoy, la Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia de fecha 22 de febrero de 2013, revoca la decisión del Juzgado de condenar a la denunciada por una falta de coacciones al haber cambiado la cerradura de la vivienda habitual mientras se tramitaba el proceso de divorcio. Los razonamientos fueron los siguientes

a) El examen de las actuaciones y, en particular, del Acta del juicio oral levantada bajo la fe pública del Secretario Judicial, permiten comprobar cómo al juicio comparecieron los implicados, practicándose la prueba propuesta y admitida, no compartiéndose la conclusión del Juzgador «a quo» en cuanto a cómo ocurrieron los hechos.

b) La denunciante afirma que la denunciada cambio la cerradura de la vivienda común impidiéndole el acceso. Y la denunciada reconoce tal extremo, si bien matiza que ello fue porque previamente se había cambiado la cerradura del domicilio impidiéndole a ella misma el acceso.

c) Sostiene la apelante que ello implica que no puede apreciarse la concurrencia del elemento subjetivo del injusto, puesto que era su voluntad no la de impedir el acceso, sino la de poder ella misma entrar y recoger sus cosas, puesto que, y ello es un dato por todos reconocido, el uso de la vivienda no había sido atribuido aún a ninguno de los cónyuges, por lo que ambos tenían derecho a acceder a la misma.

d) Así lo declaró la denunciada en el acto del juicio oral, y también su padre, entonces codenunciado. La juzgadora de Instancia no permitió a la defensa de la denunciada interrogar al denunciante sobre tan relevante extremo, no obstante lo cual el mismo, a preguntas de su defensa reconoció haber sido denunciado por un supuesto cambio de cerradura.

e) En tales circunstancias, al no poder afirmarse de modo indubitado ser la voluntad de la denunciada impedir al denunciante el acceso a la vivienda, y sí sólo poder acceder ella misma, no puede entenderse practicada prueba bastante relativa a la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo delictivo por el que ha recaído sentencia de condena, atendiendo al propio análisis del tipo contenido en la sentencia de instancia, y concretamente respecto de la concurrencia del elemento subjetivo del injusto.

f) Es por ello que en esta alzada, no se comparte el criterio del Juzgador «a quo», no pudiendo llegarse, a la vista del contenido del acta en lo que a las declaraciones testificales se refiere, a la conclusión de que efectivamente los hechos enjuiciados integren una infracción criminal, debiendo por ello dictarse sentencia absolutoria para la denunciada.

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