Caída en la calle al cruzar por lugar inadecuado

Una misma deficiencia o irregularidad causante de caída puede determinar o no responsabilidad patrimonial municipal según el punto en que se encuentra.

Los Ayuntamientos deben extremar el cuidado para que las zonas destinadas al paso de peatones (aceras, pasos de cebra, paseos,…) cumplan unas condiciones de regularidad en el pavimento que no constituyan riesgo a quien transita por ellas en la confianza de que se encontrarán en perfecto estado.

Ahora bien, en zonas inidóneas para el paso de peatones, el Ayuntamiento ya no debe extremar dicho celo y el riesgo corre a cuenta de quien decide cruzar la calle prescindiendo del cercano paso de cebra y transita por tramo no destinado al paso de peatones.

En algunos casos se desestiman las reclamaciones porque la irregularidad estaba en calzada, cerca de paso de cebra que no se utilizó, y por tanto en lugar inidóneo para cruzar. Se apreció que en tales casos la caída no tiene su causa en la inadecuada actuación municipal sino en la culpa exclusiva de la víctima que decidió cruzar la calzada por lugar no adecuado.

El art. 124 del Reglamento General de Circulación dispone que: «2º. Para atravesar la calzada fuera de un paso de peatones, deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido». Por lo tanto, fuera de los pasos habilitados (aceras y pasos de peatones) es el viandante el que debe cerciorarse que puede pasar sin riesgo.

Con lo anterior se quiere precisar que una irregularidad de unos 5 cms. en la acera o en lugar plano, puede tener carácter sorpresivo y causa de accidente, pero cuando       -como en el caso que comentamos hoy- se encuentra frente a un obstáculo como es el bordillo que precisa de una especial atención para subirlo o bajarlo, la irregularidad del asfalto no es la causa de la caída sino la falta de atención de quien lo sube o baja.

Si a ello se une que la subida o bajada de la acera por el punto en que el bordillo estaba deteriorado, lo es para cruzar la calle por punto no habilitado a tal fin, debe concluirse que la causa de la caída y sus lesiones, es enteramente imputable a la víctima.

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