Anulación de multa por no respetar las señales en una vía de circulación restringida

Un juez de Madrid anula una multa de tráfico impuesta por haber accedido a un aparcamiento en una zona restringida a la circulación únicamente para los residentes.

Los hechos son los siguientes: constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación del recurso de reposición por el Director General de Movilidad de fecha 7 de junio de 2011 interpuesto por el actor mediante escrito de fecha 8 de junio de 2010 frente a la resolución dictada por la misma autoridad con fecha 26 de abril de 2010 por no respetar las señales en una vía de circulación restringida o reservada el día 2 de febrero de 2010 a las 17:20 horas en la calle Prado nº 28 al circular con el vehículo, sancionando a la conductora por una infracción leve con una multa de 90 euros por infringir el artículo 6 de la Ordenanza de Movilidad.

La sancionada alega vulneración del principio de responsabilidad por inexistencia de culpa e inexistencia de hecho típico, antijurídico y sancionable. La sancionada entiende se encuentra autorizada para la circulación en zona restringida en cuanto demuestra el uso del parking de la Plaza de Santa Ana.

La letrada Consistorial se remite a la resolución administrativa defendiendo su adecuación a derecho ante la insuficiente identificación del vehículo.

Entrando a resolver sobre el fondo queda acreditado que la actora hizo uso del parking de la Plaza de Santa Ana por lo que la circulación por la zona obedece no a un uso contingente sino para acceder restringidamente a un aparcamiento de la zona y aunque no conste comunicado al Ayuntamiento dicho extremo, ha quedado constatado en autos que tiene la actora justificación del acceso a dicho parking el día 2 de febrero de 2010, a las 17:25:33, el vehículo matricula ….-XXX con número de ticket 09167190 (Documento nº 1 acompañado con la demanda y folio 16 del expediente administrativo) en el cual se aprecia perfectamente la matrícula del vehículo que accede al parking y que ha resultado sancionado y es menester estimar el recurso y anular la resolución sancionadora por no ser la misma ajustada y conforme a derecho (Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid de fecha 17 de julio de 2013).

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