Anulación de la denegación de la nacionalidad española por no constar las preguntas del examen de integración

La solicitante de la nacionalidad española es natural de Perú, está casada, reside legalmente en España desde el 17-1-2003, figura inscrita en el padrón municipal de habitantes, con fecha de 4-12-2012 tenía acreditados 1.976 días de alta en el sistema de la Seguridad Social, y percibe una pensión no contributiva de invalidez.

El Ministerio Fiscal emitió un informe neutro mientras que el Encargado del Registro Civil informó desfavorablemente.

Consta en el expediente un acta de audiencia donde se puede leer lo siguiente: 1º.- Que habla correctamente la lengua castellana. 2º.- Que sabe leer la lengua castellana, y entiende lo que lee. 3º.- Que sabe escribir la lengua castellana, con faltas de ortografía. 4º.- Que el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles es insuficiente, dado que desconoce en lo más básico, todo lo referente a sistema de gobierno, autoridades, poderes del Estado, división territorial, costumbres, manifestando, que, todo ello, pese a manifestar que está residiendo en España desde el año 2003.

A continuación figura en el expediente administrativo un informe desfavorable a la solicitud de nacionalidad del Encargado del Registro Civil.

La solicitante recurre la denegación de la nacionalidad española alegando que no constan las preguntas y respuestas del examen de integración.

La Audiencia Nacional ha dicho en ocasiones anteriores que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente.

Por otra parte, el conocimiento de la lengua y del marco institucional forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, si bien el nivel de exigencia en cuanto al conocimiento de la lengua y de las instituciones españolas puede modularse en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo, requiriéndose en cualquier caso un dominio de la lengua que permita al menos una comunicación fluida a nivel oral y un cierto grado de conocimiento de la realidad española de la que se pretende formar parte como un miembro nacional más.

En el caso que comentamos hoy, la solicitante de la nacionalidad española ha acreditado un conocimiento de la lengua española suficiente para entablar relaciones sociales de modo útil, habiendo quedado también demostrado su arraigo familiar y laboral, si bien en el acta de audiencia que recoge el examen de integración que se ha tenido en cuenta en la decisión administrativa combatida se puede leer que «el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles es insuficiente, dado que desconoce en lo más básico, todo lo referente a sistema de gobierno, autoridades, poderes del Estado, división territorial, costumbres, — pese a manifestar que esta residiendo en España desde el año 2003».

Según la jurisprudencia el informe del Encargado tiene una relevancia especial debido a la inmediación de que el mismo goza en el examen de integración. Ahora bien, en el caso es de observar que el acta de 23-9-2012 que recoge el examen de integración no refleja las circunstancias de dicho examen al no expresar las concretas preguntas que se formularon a la interesada, concluyéndose en dicho documento que el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida de los españoles de la hoy recurrente era insuficiente, cuya conclusión, no obstante, no puede ser compartida sin más al ignorarse el cuestionario de preguntas que se formularon a la interesada, sin que baste la mención que se hace en el acta de los temas sobre que versaron las preguntas pues al desconocerse estas últimas no se puede aquilatar el grado de dificultad de las mismas y su idoneidad para calibrar el grado de conocimiento de la interesada sobre la realidad política, institucional y cultural de España.

La conclusión que se recoge en el acta de audiencia de 23-9-2012 acerca del insuficiente grado de adaptación de la interesada a la cultura y estilo de vida españoles carece de justificación en sí misma, lo que devalúa aquella especial relevancia de que normalmente está revestida la opinión del Encargado del Registro Civil e incide negativamente en la motivación de la resolución recurrida, siendo de recordar que precisamente la resolución puesta en tela de juicio tiene como fundamento la susodicha conclusión del Encargado del Registro Civil, cuyo escaso valor ya hemos puesto de manifiesto.

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