Acoso laboral «mobbing» a un funcionario

Vamos a analizar el caso resuelto recientemente por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Valencia, en su Sentencia de fecha 8 de mayo de 2013.

La cuestión a resolver se centra en determinar si constituyen acoso laboral (mobbing) tanto las actuaciones materiales emprendidas por la Administración demandada, fundamentalmente el nuevo emplazamiento del puesto de trabajo del funcionario, como los comentarios realizados en foros de Internet en contra de su persona.

En cuanto a estos últimos, no se ha aportado el menor elemento probatorio que permita imputar a la administración demandada la realización o la inducción de tales descalificaciones, por lo que no entran dentro del ámbito del presente procedimiento.

De otro lado y por lo que respecta al nuevo emplazamiento del puesto de trabajo la prueba documental practicada, particularmente el documento acompañado como núm. 11 al escrito de contestación a la demanda, y el testimonio de Dña. María permiten alcanzar la convicción probatoria de que existió efectivamente una orden de traslado a un lugar fuera de las dependencias de la policía local, lo que se no se encuentra justificado puesto que aún en el caso de que el demandante viera alteradas sus funciones como consecuencia de los cambios de funciones producidos por no estar en posesión, del permiso de conducción necesario, éstas tareas continuaban vinculadas a la función policial dada su condición de auxiliar de la policía local.

Tales tareas de auxilio a la función policial local hacen en principio aconsejable que sus funciones se desempeñen en las dependencias de este cuerpo policial y no se ha aportado a los autos ninguna explicación razonable de porqué no ha sido así en el caso del recurrente, máxime cuando existen dos puestos de trabajo de vigilantes que no han sido objeto de desplazamiento.

Ni tampoco se ha acreditado, estando en la disponibilidad probatoria de la demandada, que el nuevo lugar reuniera las condiciones necesarias para el desarrollo de su función, teniendo en cuenta que la Administración se ha limitado a negar el desplazamiento, y ello cuando de la propia documental aportada por la parte, se infiere que existió un desplazamiento con exigencia de entrega de las llaves de la dependencia policial.

Por todo lo cual, procede la estimación parcial del recurso por apreciarse vulneración de derechos fundamentales en la actuación correspondiente al cambio de lugar de prestación del puesto de trabajo del recurrente en las dependencias municipales, ordenando a la Administración demandada la asignación al recurrente de un lugar de trabajo en las dependencias de la policía local y en iguales condiciones de acceso y utilización de las mismas.

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