Accidente de tráfico etílico. Seguro de automóviles y de vida.

Una mujer reclamó contra la compañía de seguros relatando que su hijo  falleció en accidente de circulación cuando conducía el vehículo de su propiedad, asegurado mediante póliza, incluyendo una cláusula de cobertura por fallecimiento del conductor en el importe ahora reclamado de 30.000 euros.

El hijo de la mujer mantenía con la compañía de seguros una póliza colectiva de vida. Que mediante carta de 16 de Febrero de 2010, la aseguradora  anunció a la mujer el pago de 18.000 euros, en concepto de indemnización, en virtud de la póliza de accidentes individuales a consecuencia del fallecimiento del asegurado, y que sin embargo no se satisfizo esa indemnización con causa en incluirse en el clausulado general del contrato una cláusula limitativa para supuestos de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas.

La mujer considera que esa cláusula no surte efecto, pues no fue aceptada de forma expresa por el asegurado, tal como resulta legalmente exigible.

La compañía de seguros se opuso de la reclamación de la mujer alegando  que en la póliza de seguro de automóviles suscrita con el hijo de la mujer se incluyó una cláusula de exclusión de cobertura para los supuestos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, resultando que en el presente caso el análisis toxicológico realizado en las actuaciones penales seguidas por el siniestro se constató que el fallecido presentaba un nivel de alcohol en sangre superior al permitido. Que esa cláusula se destacó en un condicionado particular, anejo al contrato, oportunamente firmado por el asegurado. Que la aseguradora atendió la indemnización derivada de la póliza de seguro de vida concertado con el fallecido, y precisamente en cuantía acorde a esa constatación de alcohol en sangre.

La Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia de fecha 23 de octubre de 2012,  desestima la reclamación de la mujer por considerar que la póliza excluye expresamente la indemnización en los casos de fallecimiento por ingesta de bebidas alcohólicas. Los razonamientos fueron los siguientes:

a) Declara acreditada la existencia de las dos pólizas de seguro, de automóviles y de vida, concertadas entre el hijo de la mujer y la compañía de seguros, así como el fallecimiento del asegurado en accidente de circulación, por el que se siguieron actuaciones penales, en cuya instrucción se constató que el fallecido presentaba un nivel de alcohol en sangre superior al permitido.

b) En el seguro de automóviles se destacaba un clausulado al que «deberá prestar especial atención por limitar la cobertura de su póliza», que enunciaba como exclusión de cobertura la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

c) De esa forma se excluyó de modo expreso, claro e indubitado la cobertura en los casos de conducción etílica, mediante cláusula destacada con tinta más intensa que el resto del texto, y que fue aceptada por el tomador mediante su firma, lo que comporta conocimiento y aceptación de su contenido.

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