¿Las sentencias deben contener una relación de hechos probados?

A diferencia de lo que ocurre en otros órdenes jurisdiccionales (penal y social), no resulta imprescindible que la sentencia civil establezca un relato de hechos probados, al menos en el sentido de que deba tratarse de un relato exhaustivo de los mismos realizado de forma separada. No obstante, ello no exonera a la sentencia civil de motivar el juicio sobre los hechos, lo que implica que deba reflejar cuáles son las conclusiones a las que llega el juez civil sobre cada uno de los hechos esenciales para la suerte del proceso.

La particularidad de la sentencia civil es, por consiguiente, exclusivamente de carácter formal: no exige un relato separado de hechos probados, de manera que el juez civil tiene libertad para articular el juicio sobre los hechos con mayor flexibilidad que el penal o el social, lo que suele favorecer un discurso ordenado y racional porque evita referirse a hechos intrascendentes y permite que la referencia a los trascendentes se haga desde la perspectiva que resulta más adecuada para comprender su significado.

Las anteriores razones nos llevan a concluir que no podemos considerar un defecto relevante que la resolución recurrida no haya incluido dentro del relato de hechos probados aquellos a los que el recurso se refiere, si bien sí que debemos reconocer que tiene razón el recurso cuando imputa a la resolución recurrida que, una vez ha decidido hacer un relato de hechos probados, el mismo no haya sido más exhaustivo y haya incluido todos los relevantes para la suerte del proceso, sea porque en sí mismo tengan ese carácter o bien porque, aun no teniéndolo y tratándose de meros hechos accesorios, sirvan de contexto necesario para el más adecuado examen de las acciones ejercitadas.

Si en nuestra exposición sobre este motivo del recurso nos hemos extendido tanto, como también ha hecho el recurso, ha sido exclusivamente para contextualizar mejor los motivos de fondo, a los que nos referiremos a continuación. No obstante, no creemos que resulte de provecho dar respuesta ahora a las concretas cuestiones que el recurso plantea en este motivo sino que preferimos hacerlo cuando entremos en el examen de los motivos de fondo del recurso con los que están directamente relacionados. Solo anticipar que el conflicto que enfrenta a las partes no es esencialmente fáctico sino que su carácter es más bien valorativo, tal y como se plasmó en el relato de hechos controvertidos y no controvertidos hecho durante la audiencia previa, relato del que habría debido partir la resolución recurrida (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 12 de febrero de 2014).

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