¿Debe pagar la Administración los gastos del aval?

Los gastos derivados del mantenimiento del aval presentado para lograr la suspensión de una multa deben ser indemnizados por la Administración, si la multa es anulada.

En el caso real que comentamos, se acordó la suspensión de la resolución administrativa por la que se impuso a una empresa la multa de 365.252,49 euros, así como la obligación a indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico por la realización de vertidos contaminantes a un río.

Para obtener la referida suspensión de la multa, fue necesario presentar un aval por parte de la empresa.

Posteriormente, se obtuvo una sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución sancionadora, la cual fue anulada por resulta disconforme a Derecho.

La empresa presentó un escrito promoviendo incidente en reclamación de indemnización y daños por los gastos de aval, que ascendian a la cantidad de 50.931 euros.

El Tribunal Supremo, mediante Auto de fecha 4 de octubre de 2012, ha declarado que la Administración pública tiene la obligación de pagar dicha cantidad a la empresa en concepto de gastos de mantenimiento del aval, al haber sido anulada la multa. Los argumentos fueron los siguientes:

a) Los principios que alumbran el régimen jurídico de medidas cautelares de nuestra Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,  singularmente las previsiones contenidas en el artículo 133 , determinan que cuando se ha acordado la suspensión judicial del acto impugnado, en este caso una sanción administrativa y la correspondiente indemnización de perjuicios, prestando aval como caución o garantía (artículo 133.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) por el importe de dicha sanción e indemnización, la nulidad del expresado acto administrativo determina la devolución de los gastos ocasionados por la constitución y mantenimiento del aval.

b) Dicho de otro modo, la empresa no está obligada al pago de sanciones que no son conformes a Derecho, por lo que no ha de soportar tampoco los efectos del ejercicio de dicha potestad sancionadora cuando dicta un acto administrativo ilegal.

c) En definitiva debe abonarse el perjuicio económico ocasionado por los gastos que se derivan de la prestación de una garantía en forma de aval para alcanzar la suspensión de la ejecutividad, cuando se ha declarado, insistimos, mediante sentencia firme, la ilegalidad de la sanción recurrida.

d) En fin, ningún reparo puede oponerse, más allá del acierto o no en la cita por la recurrente del precepto de cobertura, que la decisión se adopte en este momento procesal, igual que podría haberse realizado en la propia sentencia, sin tener que acudir, desde luego, a otro proceso como pretende la Administración.

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