La revisión por agravación del grado de incapacidad

La revisión por agravación del grado de incapacidad permanente, prevista en el actual artículo 143.2 de la Ley General de Seguridad Social, presupone necesariamente un juicio o análisis comparativo entre dos situaciones fácticas, por un lado, la que motivó, como consecuencia de alteraciones orgánicas o funcionales, la anterior declaración de invalidez permanente, y la existente con posterioridad al solicitar aquélla, para del mismo concluir:

A) Si las dolencias primitivas han empeorado o si, por la concurrencia de éstas con otras aparecidas con posterioridad, el cuadro clínico del trabajador es más grave que el que sirvió de base para no otorgarle o reconocerle un grado de incapacidad permanente cuya revisión se pretende.

B) Si dicha agravación tiene la entidad suficiente o repercute de tal forma en la capacidad laboral residual de quien lo padece que permita incardinar su nueva situación en un grado de incapacidad permanente inferior y, en el presente caso, el trabajador tenia reconocida la Prestación de Incapacidad Permanente Total para su profesión de Encofrador y lo que solicita es la Incapacidad Permanente Absoluta.

El caso es resuelto por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 29 de noviembre de 2012, reconociendo el agravamiento y el derecho a cobrar la pensión de incapacidad permanente absoluta.

Partiendo de los hechos declarados probados y de las dolencias en base a las cuales se declaró al trabajador afecto de Incapacidad Permanente Total y las que actualmente padece el es evidente que se ha producido una agravación y ello fundamentalmente en e las dolencias cardiacas. La otra cuestión que se plantea es si tal agravación supone unas limitaciones laborales que le impiden cualquier tipo de profesión. Pues bien comparado ambas situaciones esta Sala entiende que sí se ha producido una agravación en las dolencias del trabajador que le causan una limitaciones que le impiden realizar cualquier actividad laboral con un mínimo de eficacia.

Pues como mantiene la jurisprudencia, deberá declararse la invalidez absoluta cuando resulte una inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo, porque las aptitudes que le restan carecen de suficiente relevancia en el mundo económico para concertar alguna relación de trabajo retribuida, implicando no sólo la posibilidad de trasladarse al lugar de trabajo por sus propios medios y permanecer en él durante toda la jornada y efectuar allí cualquier tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, actuando de acuerdo con las exigencias, de todo orden, que comporta la integración en una empresa, en régimen de dependencia de un empresario, dentro de un orden preestablecido y en interrelación con los quehaceres de otros compañeros, por cuanto no es posible pensar que en el amplio campo de las actividades laborales exista alguna en la que no sean exigibles esos mínimos de dedicación, diligencia y atención que son indispensables en el más simple de los oficios y en la última de las categorías profesionales, salvo que se den un singular afán de superación y espíritu de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia en el empresario pues, de no coincidir ambos, no cabe mantener como relaciones laborales normales aquellas en las que se ofrezcan tales carencias.

Por tanto, no se trata de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, y estando por ello incapacitado para asumir cualquier género de responsabilidad laboral, por liviana o sencilla que sea la profesión u oficio elegido.

En consecuencia, habrá invalidez permanente absoluta siempre que las condiciones funcionales médicamente objetivables del trabajador le inhabiliten para cualquier trabajo que tenga una retribución ordinaria dentro del ámbito laboral.

En el presente caso resulta que las limitaciones que padece el trabajador, fundamentalmente la patología cardiaca, entendemos que le impiden la realización de cualquier trabajo con un mínimo de eficacia puesto que además de sufrir limitaciones para caminar levantar pesos debe de reposar varias veces al día evitar el contacto con maquinas eléctricas, sistemas antirrobo o de vigilancia incluso el teléfono móvil. Ello unido a la diabetes insulino dependiente y la patología dolorosa en ambas extremidades superiores, que también padece, entendemos que la capacidad laboral del trabajador está completamente anulada sino en un plano teórico si en un sentido practico y de eficacia real.

15 comentarios en «La revisión por agravación del grado de incapacidad»

  1. soy enfermo discapacitado 67%.fisici.siqwici.sensorial.valorado tribunal facultativo publico del gobierno canario.enfermedad depresion mayor recurrente.la seguridad social solo me dio incapacidad total.despues de cotizar mas de 31.solo me da 800e.tengo55a.
    qwe tengo qwe hacer para solicitar agravamiento.tengo buscar abogado.qe documents tengo qwe presentar.como es proceso.gracias por informacion.cesar rodriguez.tenerife

    1. Hola César, buenas tardes!

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      Si tienes alguna duda estamos a tu disposición para ayudarte.

      Muchas gracias de nuevo por tu confianza!!

      El equipo técnico de “consultasderecho.com”

  2. Hola tengo 60 años , he cotizado mas de 35 años,fuí operado de cadera con implantacion de protesis total , la primera operacion se me practico hace 25 años, se me reconoció , una minusvalia total para la profesion habitual, como autonomo pase a trabajár desde ese momento en el regimen general ,de nuevo hace 13 años fuí operado para cambiar la protesis por desgaste, en la actualidad me encuentro esperando una nueva cirujia de cambio de protesis por desgaste , y por segunda vez, tambien e sido diasnosticado de necrosis en la otra cadera, mi pregunta es que posibilidades tengo para haceder a una pension absoluta,debo solicitarla,y en caso de no concedermela puedo recurrirla, quedo en espera de su respuesta , muchas gracias.

    1. Hola Juan Félix, buenos días:

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      Te informamos que para poder enviarte la respuesta a tu consulta sobre la posibilidad de obtener una pensión absoluta por los problemas de caderas que tienes, puedes hacer el pago de 20€, IVA incluido, a través de nuestra página web, “consultas normales”, o bien 25€, IVA incluido, “consultas urgentes”. Las “consultas normales” se contestan en menos de 3 días y las “consultas urgentes” en menos de 24 horas.

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  3. Hola a mi madre le diagnosticaron, incapacidad absoluta x demencia degenerativa hace tres años pero en estos últimos meses ha empeorado, tiene 55 años se le podría solicitar el 45% mas?. Gracias un saludo

    1. Hola Marta, buenos días:

      En primer lugar, queremos darte las gracias por confiar en nosotros.

      Te informamos que para poder enviarte la respuesta a tu consulta sobre la revisión de la incapacidad absoluta, puedes hacer el pago de 20€, IVA incluido, a través de nuestra página web, “consultas normales”, o bien 25€, IVA incluido, “consultas urgentes”. Las “consultas normales” se contestan en menos de 3 días y las “consultas urgentes” en menos de 24 horas.

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      Si tienes alguna duda estamos a tu disposición para ayudarte.

      Muchas gracias de nuevo por tu confianza!!

      El equipo técnico de “consultasderecho.com”.

  4. Hola, hace dos años que tengo una incapacidad permanente total para la profesión habitual, en vez de ir a mejor he empeorado bastantr, cobro 33 euros y tengo una hija de 6 años, a mi cargo, qué podría hacer?
    Perdón 330 euros y soy gerocultora

  5. Buenas tardes, tengo 45 años, anteriormente tenia incapacidad permanente ya que tenia cancer de mama, pero ahora volvio a tener otro tipo de cancer que es el pulmonar. Por el cancer de mama cobro una pension de 390 euros, y ahora al hacer revision de agravamiento, me podran aumentar el importe de la pension? Ya que he vuelto a tener otra enfermedad grave. gracias.

  6. Buenos días , quisiera hacer una pregunta mi hermano tiene 48 anos en abril cumpliré 49 , tengo una incapacidad permanente total , por amputacion infracodilea del pie izquierdo , diabetes tipo 1 , hipertenso , retinopatía diabética , ahora tiene una amputación transmetarciana de los dedos de la otra pierna , tratamiento sicologico por querer suicidarme y artrosis dejenerativa en cadera y esparda , y se muevo con muletas , puede pedir que le revisen la incapacidad para que le den la absoluta

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  10. buenas, tengo una incapacidad permanente en grado de total desde 02/2003, por tema de diabetes y tension arterial etc.,en 12/2015 me dio un infarto de miocardio con implantación de 2 sten, en 11/2017 me dio una angina de pecho con implantación de otros 2 sten, mi pregunta es podría solicitar una revision por agravamiento? gracias.

  11. buenas tardes:
    tengo reconocida una minusvalia del 46% permanente desde hace 35 años quiero hacer una revision por agravacion de la discapacidad.
    mi pregunta es la siguiente: si por cualquier motivo me dan una minusvalia menor del 33% la puedo rechazar y quedarme con la minusvalia que tenia antes pues estoy trabajando en un centro especial de empleo y tengo miedo en perder el trabajo por la minusvalia

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