Incapacidad laboral por pérdida de visión

Una trabajadora padece determinadas patologías que afectan a su aparato visual, y que reducen su agudeza visual al 0’5 en el ojo derecho y posibilidad de contar dedos en el ojo izquierdo. De conformidad con lo dispuesto en el art. 41 del derogado Reglamento de accidentes de trabajo de 1956, tendrá la consideración de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la pérdida de visión de un ojo, si queda reducida en el cincuenta por ciento o más la fuerza visual del otro.

No obstante lo anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su Sentencia de fecha 5 de febrero de 2013, ha aplicado igualmente con carácter orientativo los parámetros contenidos en la Escala de Wecker al objeto de calcular el porcentaje de pérdida visual total que pudiera padecer el afectado, escala que corresponde a criterios médicos y técnicas más actualizadas que las reflejadas por el citado baremo.

Tomando en consideración los datos anteriormente reflejados, y que la propia trabajadora cifra la agudeza visual de su ojo izquierdo alcanza únicamente el 0,1 (1/10), conjugando los resultados ofrecidos por la correspondiente valoración médica que cifra la agudeza visual del ojo derecho en 0,5 el porcentaje total de pérdida de visión que arroja la escala antedicha corresponde a un 40%, lo que se corresponde con un grado de incapacidad permanente total, no absoluta.

Obsérvese que aún cuando la agudeza del ojo peor fuera inferior a 0,05, el porcentaje de disminución sería todavía inferior al requerido para la declaración de incapacidad permanente absoluta (48% frente al 50% o más exigido), por lo que, tomando en consideración todo lo antedicho y las limitaciones orgánicas reflejadas en el Informe de Valoración Médica que se reducen a tareas visuales de requerimientos visuales medios o elevados, o trabajos con visión binocular conservada, debe revocarse la resolución del Juzgado y con ello confirmar las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 10 de agosto de 2012 y 18 de septiembre de 2012, declarando a la trabajadora afecta a un grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y abonar a aquélla, una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora de 1.139,84 euros, más los complementos e incrementos legales que correspondieren en su caso, con fecha de efectos 10 de agosto de 2012.

A ello no interfiere el reconocimiento de un trastorno adaptativo, pues como bien se infiere del informe de valoración médica, la patología psicológica es susceptible de mejoría en unos meses, calificándose dicho trastorno como «en evolución».

12 comentarios en «Incapacidad laboral por pérdida de visión»

  1. tengo prótesis en mi ojo izquierdo y en el ojo derecho visión sin corrección de 2 y un máximo posible con corrección de 4 , con ese diagnostico se me fijo una incapacidad laboral de 51.45 por ciento ¿ esto es justo ?

    1. Hola Marcelo, buenos días!

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      El estudio detallado y riguroso de las respuestas a los problemas legales requiere que una persona especializada con conocimientos técnicos invierta su tiempo en redactar la contestación a tus preguntas. Si nos permites el consejo, desconfía de las respuestas gratuitas. Cualquier empresa o profesional serio, con independencia de a qué se dedique (médico, arquitecto, asesor fiscal, carpintero, mecánico, electricista, etc.) cobra por sus servicios, aunque sea una pequeña cantidad.

      Si tienes alguna duda estamos a tu disposición para ayudarte.

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      El equipo técnico de “consultasderecho.com”

    1. Hola Florentino, buenos días!

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      Te informamos que para poder enviarte la respuesta a tu consulta sobre la pensión de incapacidad por falta de visión, debes hacer el pago de 20€, IVA incluido, a través de nuestra página web, “consultas normales”, o bien 25€, IVA incluido, “consultas urgentes”. Las “consultas normales” se contestan en menos de 3 días y las “consultas urgentes” en menos de 24 horas.

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      Si tienes alguna duda estamos a tu disposición para ayudarte. Si también quisieras que te redactásemos un escrito, te lo haríamos todo por tan solo 50 euros, IVA incluido.

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      El equipo técnico de “consultasderecho.com”

  2. Buenos dias
    Me llamo loli, quisiera saber si con una agudeza visual del 0’5, en hojo y 0’6 en el otro puedo obtener una minusvalia?
    Gracias

    1. Hola Loli, buenos días:

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      El equipo técnico de “consultasderecho.com”.

  3. Hola, estoy pendiente de pasar el tribunal medico en los proximos dias ya que el 21 de abril hara 1 año que cause vaja x un desprendimiento de retina que me a originado la perdida de vision del ojo izquierdo, y una agudeza visual del 20% en el derecho, se que me concederan la total ya que mi trabajo habitual en el momento de la baja era transportista de trailer, tengo 35 años. Ademas de esta perdida tengo muchas limitaciones como cojer peso, hacer esfuerzos, ejercicios fisicos y demas ya que el estado de la retina derecha es muy delicado y a esto se le suma la dificultad de manejarme en la oscuridad (de noche o poca luz? Y una diplopia (vision doble) podria optar a una incapacidad permanente absoluta en estas circustancias?

    1. Hola Alfredo, buenos días:

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      Te informamos que para poder enviarte la respuesta a tu consulta sobre la incapacidad ocular, puedes hacer el pago de 20€, IVA incluido, a través de nuestra página web, “consultas normales”, o bien 25€, IVA incluido, “consultas urgentes”. Las “consultas normales” se contestan en menos de 3 días y las “consultas urgentes” en menos de 24 horas.

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  4. Tengo visión 0.3 con correción en ojo derecho y pérdida completa de visión en el ojo izquierdo. Mi trabajo es todo el tiempo pendiente de pantallas y de papeles y sin posibilidad de cambiar de puesto de trabajo.
    ¿Hay posibilidad de obtener una incapacidad absoluta? ¿Que seguridad hay de que se me conceda?. Muchas gracias.

    1. Hola Federico, buenas tardes:

      En primer lugar, queremos darte las gracias por confiar en nosotros.

      Te informamos que para poder enviarte la respuesta a tu consulta sobre la posibilidad de obtener una pensión por la pérdida de visión, puedes hacer el pago de 20€, IVA incluido, a través de nuestra página web, “consultas normales”, o bien 25€, IVA incluido, “consultas urgentes”. Las “consultas normales” se contestan en menos de 3 días y las “consultas urgentes” en menos de 24 horas.

      El estudio detallado y riguroso de las respuestas a los problemas legales requiere que una persona especializada con conocimientos técnicos invierta su tiempo en redactar la contestación a tus preguntas.

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  5. tuve accidente laboral el 14 de enero del 2015 el cual describo de forma semejante: con gran impulso una varilla ropio mi ojo y destrozo el cristal el cual fue retirado del ojo. la varilla tambièn ocasiona desprendimientò de retina.
    necesito por favor una evaluacion de capaidad visual para tramites de indemnizacion urgente se me acaba el limite de tiempo. gracias

  6. hola soy Guillermo medico laboral, tuve un debate con un colega a cerca de la valoracion de incapacidad visual en cuanto al criterio a aplicar, concretamente se trata de una persona que sufre traumatismo cráneo-encefálico en ocasión de accidente de transito, cuyas secuelas arroja ceguera total de ojo izquierdo y visión cuenta dedo de ojo derecho, la pregunta: que criterio de valoracion e incapacidad le corresponde?

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